Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Los Certificados de Ahorro Energético permiten convertir las mejoras de eficiencia en ingresos directos.
En NOA gestionamos todo el proceso para que solo tengas que cobrar.

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¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético y por qué casi nadie lo cobra?

Un CAE es un documento oficial que acredita que se ha producido un ahorro de energía como resultado de una actuación de mejora. Las empresas obligadas por ley a reducir su consumo energético, principalmente grandes distribuidoras de energía, pueden comprar estos certificados para cumplir con sus objetivos. Eso significa que cuando mejoras la eficiencia de tu instalación, generas un activo que otros están dispuestos a pagar.

El problema es que la mayoría de actuaciones elegibles nunca llegan a generar un CAE. No porque no puedan, sino porque nadie lo gestiona. El proceso requiere conocimiento técnico, documentación específica y experiencia con los organismos competentes. Sin un especialista, ese ingreso potencial simplemente no ocurre.

En NOA identificamos ese potencial, gestionamos toda la tramitación y nos aseguramos de que no se quede sobre la mesa.

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Lo que hacemos por ti en 3 pasos

01

Identificación de actuaciones elegibles

02

Gestión completa del proceso

03

Monetización del ahorro

¿Qué actuaciones generan CAE?

Industria

Variadores de frecuencia, sustitución de motores por modelos de alta eficiencia, aire comprimido, recuperación de calor, frío industrial, iluminación LED de naves, aislamiento térmico.

Residencial y comunidades

Aerotermia para climatización y ACS, rehabilitación de fachada con SATE, cambio de ventanas, hibridación de caldera con bomba de calor.

Terciario

Climatización por bomba de calor en oficinas, hoteles y hospitales; sistemas de control de edificios; iluminación LED y regulación; frío comercial.

Transporte

Vehículo eléctrico (ficha TRA050) tras posesión previa de un vehículo de combustión, sistemas de gestión de flotas.

Agropecuario

Pantallas térmicas en invernaderos, recuperación de calor en preenfriamiento de leche.

Actuaciones singulares

¿Tu obra no aparece en el catálogo? También puede entrar como actuación singular si tiene un cálculo de ahorro defendible. Cuéntanos.

¿Cuánto puedes cobrar?

Casos reales sobre ingresos directos por mejoras de eficiencia

El precio del CAE se ha movido entre 0,115 € y 0,140 € por kWh ahorrado (115 a 140 € por MWh) en operaciones registradas en 2025-2026 según el informe oficial del MITECO. Estos son los rangos habituales:

Una clave que pocas consultoras explican

En el sistema CAE el importe no está topado por la inversión realizada. A diferencia de una subvención, donde como mucho recuperas un porcentaje de lo invertido, aquí el ingreso depende exclusivamente del ahorro reconocido. En el ejemplo del variador, se cobraron ~125.000 € sobre una inversión de 25.593 €.

¿Es compatible con MOVES, Next Generation o la deducción del IRPF?

Sí, en la inmensa mayoría de los casos. La regla general es que el CAE es compatible con cualquier ayuda que no se financie con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), para evitar la doble contabilización del mismo ahorro.

Hay un matiz fiscal que beneficia mucho al particular: el CAE en IRPF tributa como ganancia patrimonial, no como subvención. Esto significa que no minora la base de la deducción del IRPF, mientras que una subvención sí la reduciría. Detalle fino que suma cientos o miles de euros de ahorro fiscal en operaciones residenciales.

Compatibilidad del CAE con otras ayudas

El CAE no es una subvención: puede combinarse con casi todas las ayudas, salvo las financiadas por el FNEE.

Subvenciones autonómicas
Compatible
salvo si se financia con FNEE
Fondos Next Generation EU
Compatible
salvo vía FNEE
MOVES III / Plan Auto+
Compatible
salvo bases con financiación FNEE
Deducción IRPF eficiencia energética
Compatible
no minora la deducción
Ayudas con cargo al FNEE
Incompatible
evita doble conteo del ahorro

Por qué NOA y no otra opción

Frente a una agencia que solo tramita papeles

Frente a hablar con un sujeto obligado

Frente a no hacer nada

Sin nosotros, ese dinero no existe

Los CAEs no se generan solos. Requieren un proceso técnico y administrativo que muy pocas empresas conocen en profundidad. En NOA lo hacemos de forma habitual y sabemos exactamente cómo maximizar el valor de cada actuación.

Identificamos las actuaciones elegibles aunque no tengas conocimientos previos sobre CAEs.

Gestión técnica y administrativa completa, de principio a fin.

Nos aseguramos de que cada actuación elegible genere su certificado y su valor económico.

Experiencia directa con los organismos competentes para agilizar cada tramitación.

Contacta con nosotros

Trabajamos contigo para simplificar la gestión de tu energía y ayudarte a tomar mejores decisiones. Escríbenos o llámanos y empecemos a encontrar la mejor solución para tu proyecto.

925 62 67 83

info@noasoluciones.es

    Preguntas frecuentes sobre los CAE

    ¿Qué es exactamente un Certificado de Ahorro Energético?

    Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico oficial, regulado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que acredita el reconocimiento fehaciente de 1 kWh de ahorro anual de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética verificada.

    Funciona como un activo económico transmisible: las grandes empresas energéticas españolas (comercializadoras de electricidad, gas, productos petrolíferos y GLP) tienen una obligación legal anual de aportar ahorro al sistema y compran CAE en el mercado para cumplirla. En 2026 esa cuota equivale a 9.325 GWh de ahorro según la Orden TED/133/2026, de los cuales hasta el 92 % puede cubrirse comprando CAE. A los CAE se les conoce también como «certificados blancos», por analogía con los sistemas equivalentes (White Certificate Schemes) que existen en otros países europeos.

    ¿Cuánto tarda en cobrarse un CAE desde que empieza la tramitación?

    El plazo total práctico, desde expediente completo hasta cobro, se sitúa entre 6 semanas y 6 meses. Los plazos legales del proceso son los siguientes:

    • Validación del gestor autonómico: 15 días en actuaciones estandarizadas, 30 días en singulares (con silencio positivo)
    • Subsanación de documentación: 10 días
    • Inscripción definitiva en el Registro Nacional del MITECO: 20-35 días
    • Liquidación contra obligación anual: los CAE solicitados antes del 1 de diciembre pueden liquidarse hasta el 1 de marzo del año siguiente

    Los factores que más alargan el plazo son la carga de trabajo de los verificadores acreditados por ENAC (sobre todo en el cuarto trimestre, cuando se concentran muchas tramitaciones) y la velocidad de respuesta del gestor autonómico de la comunidad correspondiente.

    ¿Cobro yo directamente o cobra primero NOA?

    El convenio CAE se firma siempre a nombre del propietario del ahorro, es decir, la persona o empresa que ha realizado la inversión en la actuación de eficiencia. El dinero de la venta del certificado llega directamente a tu cuenta bancaria una vez liquidado por el sujeto delegado.

    El margen de NOA se descuenta según las condiciones pactadas y firmadas contigo en el convenio antes de presentar nada. Trabajamos a éxito: si la actuación no genera CAE o el CAE no se llega a vender, no nos cobras nada. No hay adelantos, ni cuotas, ni costes ocultos.

    ¿Una obra ya terminada puede generar CAE de forma retroactiva?

    Sí. El sistema CAE permite tramitar actuaciones cuya finalización sea posterior al 26 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023). El CAE tiene una validez de 3 años desde la fecha de finalización de la actuación, o hasta el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes.

    Esto significa que una obra terminada en marzo de 2024, por ejemplo, puede tramitarse y cobrarse hasta marzo de 2027, siempre que la documentación técnica y económica (facturas desglosadas, justificantes de pago, fichas técnicas de equipos, CEE previo y posterior cuando proceda) esté disponible. Cuanto antes se tramite, mejor: cada mes que pasa reduce el margen de seguridad frente a denegaciones por documentación incompleta o por saturación de verificadores en períodos punta.

    ¿En qué comunidades autónomas tramita NOA el CAE?

    NOA tramita el CAE en toda España. Cada comunidad autónoma tiene su propio gestor autonómico, que es el órgano competente en energía que valida los expedientes y emite los CAE de las actuaciones realizadas en su territorio. Conocemos el procedimiento específico de cada uno:

    • Madrid: Dirección General de Promoción Económica e Industrial
    • Castilla-La Mancha: Dirección General de Transición Energética
    • Canarias: Dirección General de Energía
    • Cataluña: Institut Català d’Energia (ICAEN)
    • País Vasco: Ente Vasco de la Energía (EVE)
    • Galicia: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
    • Andalucía: Agencia Andaluza de la Energía
    • Comunidad Valenciana, Baleares, Asturias, Aragón, Navarra, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla y León, Murcia: consejerías de industria/energía respectivas

    NOA dispone

    ¿Necesita mi actuación un verificador y quién lo contrata?

    Sí, la verificación es obligatoria por el Real Decreto 36/2023. Debe realizarla una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) según el esquema RDE-33, específico para el sistema CAE. El verificador emite un dictamen favorable que certifica que la actuación se ha ejecutado realmente y que el ahorro declarado es efectivo y cuantificable.

    NOA contrata al verificador como parte integral del servicio: tú no te ocupas de ello ni asumes su coste por separado. El gasto de verificación está contemplado dentro del modelo de éxito, por lo que solo se asume si la operación llega a cobrarse.

    ¿Cuál es la diferencia entre un CAE y un Certificado de Eficiencia Energética (CEE)?

    Son dos documentos completamente distintos que se confunden con frecuencia por la similitud del nombre.

    El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es la calificación energética de A a G que se asigna a una vivienda, local o edificio. Es obligatorio para vender o alquilar un inmueble y lo emite un técnico competente (arquitecto, ingeniero) tras una inspección. No tiene valor económico de mercado: es un documento informativo regulado por el Real Decreto 390/2021.

    El Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un activo económico transmisible que se genera cuando ejecutas una mejora de eficiencia real y verificada. Lo regula el Real Decreto 36/2023 y se puede vender en el mercado a las energéticas obligadas.

    En muchas actuaciones residenciales se necesita disponer del CEE previo y posterior a la obra como parte de la documentación técnica para tramitar el CAE. En este sentido, el CEE es a veces un requisito documental del CAE, pero conceptualmente son cosas distintas: uno califica el inmueble, el otro acredita y monetiza el ahorro generado.

    ¿El CAE es compatible con la deducción del IRPF por eficiencia energética?

    Sí, y además no minora la deducción. Es uno de los matices fiscales más relevantes del sistema y al mismo tiempo uno de los más desconocidos.

    La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante V2137-25 de 11 de noviembre de 2025, aclaró que el ingreso por CAE en el IRPF se trata como ganancia patrimonial integrada en la base imponible del ahorro, no como subvención. Como no es subvención, no reduce la base de la deducción del IRPF por obras de eficiencia energética en vivienda habitual (deducciones del 20 %, 40 % o 60 % según el tipo de actuación, prorrogadas por el RD-ley 16/2025 hasta el 31/12/2026 en viviendas individuales y hasta el 31/12/2027 en edificios residenciales completos).

    Una subvención sí minoraría la base de la deducción. El CAE, no. Este detalle puede suponer cientos o miles de euros adicionales en el bolsillo del propietario en operaciones residenciales.

    ¿Una comunidad de vecinos puede generar CAE?

    Sí. Cualquier obra de eficiencia energética ejecutada en zonas comunes o en el edificio en su conjunto puede generar CAE: sustitución de caldera comunitaria por aerotermia, rehabilitación de fachada con SATE, cambio de ventanas, iluminación LED de zonas comunes y garajes, hibridación de la sala de calderas, mejora de envolvente, etc.

    El ingreso por CAE se reparte entre los propietarios según el coeficiente de participación que cada vivienda tiene en la comunidad. Fiscalmente, según la DGT V2137-25, ese ingreso se atribuye individualmente a cada vecino como ganancia patrimonial en su IRPF. Es además una de las vías más rentables para amortizar parte del coste de una rehabilitación energética profunda, especialmente combinada con fondos Next Generation (Programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021) y la deducción del IRPF por eficiencia energética en edificios completos del 60 %.

    ¿Es compatible el CAE con MOVES III, Next Generation y otras ayudas?

    Sí, en la inmensa mayoría de los casos. La regla general es:

    • Compatible con subvenciones autonómicas, fondos Next Generation EU, MOVES III, Plan Auto+, deducción del IRPF por eficiencia energética y bonificaciones del IBI
    • Incompatible únicamente con ayudas financiadas total o parcialmente por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), para evitar la doble contabilización del mismo ahorro

    Lo que hay que revisar en cada caso es la base reguladora de la convocatoria concreta: si especifica que se financia con cargo al FNEE, el CAE no es compatible. La mayoría de programas Next Generation y MOVES autonómicos se financian con fondos europeos y son compatibles, pero conviene verificarlo antes de cada operación. En NOA lo revisamos caso a caso para diseñar la combinación que más dinero neto deja al cliente.

    ¿Tengo que adelantar dinero para tramitar mi CAE con NOA?

    No. NOA trabaja con un modelo 100 % a éxito: la auditoría inicial es gratuita y sin compromiso, el coste de verificación por organismo acreditado por ENAC está incluido en el servicio, y nuestro margen se cobra únicamente cuando el CAE se ha vendido y el importe ha llegado a tu cuenta.

    Si la actuación no resulta elegible, si el expediente se deniega o si el CAE no llega a venderse por cualquier motivo, no asumes ningún coste por nuestro trabajo. Todas las condiciones económicas quedan reflejadas en el convenio CAE que firmamos contigo antes de iniciar la tramitación, sin sorpresas posteriores.